Resbalones y caídas en California: conocimiento real frente a conocimiento constructivo

Un cliente está sentado cerca de un derrame en una tienda de abarrotes, mientras un empleado y el gerente de la tienda examinan el líquido en el piso, en una escena de responsabilidad civil por resbalón y caída en California.

Caerse en una tienda no significa automáticamente que te paguen

Uno de los malentendidos más comunes que escuchamos de las personas que han sufrido lesiones por resbalones y caídas es la creencia de que la indemnización es automática. Si te caíste dentro de una tienda, piensan, la tienda te debe dinero.

Así no es como funciona la ley en California. La jurisprudencia no otorga a una persona lesionada una indemnización automática simplemente porque la caída haya ocurrido en la propiedad de otra persona. Para responsabilizar al dueño de una tienda o a la administración de un lugar por la condición peligrosa que provocó tu caída, debes demostrar algo más: que tenían conocimiento del peligro.

Qué significa el concepto de “notificación” en un caso de resbalón y caída en California

La notificación es el vínculo legal entre la existencia de un peligro y la responsabilidad del propietario por dicho peligro. En la práctica, debes demostrar una de estas dos cosas.

Aviso oficial

Por “notificación efectiva” se entiende que la tienda o el establecimiento tenía conocimiento real de la condición peligrosa. El ejemplo más claro es cuando un empleado de la tienda derrama algo y no lo limpia dentro de un plazo razonable. El negocio sabía que existía el peligro. Tuvo la oportunidad de solucionarlo. Pero no lo hizo.

También puede considerarse que existe conocimiento real cuando un empleado observa un derrame o un peligro causado por otra persona y no toma ninguna medida para limpiarlo, advertir a los clientes o acordonar el área.

Aviso constructivo

La notificación implícita es la segunda vía y, a menudo, es la que más importa en los casos reales, ya que nadie en la tienda admitirá haber visto el derrame. Esto significa que la tienda debería haber detectado y solucionado la situación de peligro dentro de un plazo razonable.

En otras palabras, el peligro estuvo presente durante el tiempo suficiente como para que una empresa que actuara con la diligencia razonable durante sus operaciones e inspecciones habituales lo hubiera detectado. Es posible que la tienda no lo supiera realmente, pero la ley la trata como si debiera haberlo sabido.

Por qué “sin notificación” suele significar “sin caso”

Si no se puede demostrar que hubo notificación real ni constructiva, una demanda por resbalón y caída generalmente no prospera, sin importar cuán grave sea la lesión. Un derrame que apareció treinta segundos antes de que tú lo pisaras es un caso muy diferente a un derrame que estuvo en el piso durante una hora mientras los empleados pasaban por ahí.

Esto es lo más importante que hay que entender al presentar un caso de resbalón y caída. La pregunta no es solo “¿había un peligro?”, sino “¿el propietario lo sabía, o debería haberlo sabido, y tuvo un tiempo razonable para hacer algo al respecto?”.”

Pruebas que ayudan a demostrar la notificación

Dado que la notificación depende de lo que la empresa sabía y de cuánto tiempo estuvo presente el peligro, las pruebas en estos casos suelen ser sensibles al factor tiempo. Entre los aspectos que pueden ser relevantes se incluyen:

  • Imágenes de las cámaras de vigilancia. Las grabaciones de video pueden determinar con exactitud cuándo apareció un peligro, cuántos empleados pasaron por ahí y cuánto tiempo permaneció en el piso antes de tu caída. Muchas empresas no conservan las grabaciones indefinidamente.
  • Declaraciones de los testigos. Es posible que otros clientes o empleados hayan visto el derrame antes que tú, o que hayan oído a algún empleado reconocerlo.
  • Registros de inspección y mantenimiento. Muchas empresas llevan un registro de las limpiezas de pisos y las revisiones de seguridad. Esos registros pueden indicar si realmente se realizaron las inspecciones y cuándo se revisó el área por última vez.
  • Informes de incidentes. Tanto lo que la tienda anotó en ese momento como lo que no anotó pueden ser reveladores.
  • Fotografías. Imágenes del peligro, del área circundante y de cualquier señal de advertencia (o de la ausencia de estas) tomadas lo más cerca posible del momento de la caída.

Dado que las grabaciones pueden sobrescribirse y los registros pueden reemplazarse, cuanto antes se soliciten y conserven estas pruebas, más sólido tiende a ser el argumento de notificación.

Qué hacer después de un resbalón y una caída en California

Aunque el análisis legal se lleva a cabo más adelante, lo que hagas en las primeras horas y días influye en las pruebas de las que se dispondrá para trabajar.

  • Si puedes, informa de la caída a un gerente o a un empleado antes de irte.
  • Toma fotografías del peligro y de la zona que lo rodea.
  • Toma nota de si había conos de advertencia, letreros o barreras colocados.
  • Averigua los nombres y la información de contacto de todas las personas que vieron lo que pasó.
  • Busca atención médica y sigue el tratamiento hasta el final.
  • Consulta con un abogado antes de dar una declaración grabada a una compañía de seguros.

Cómo aborda nuestro bufete las reclamaciones por resbalones y caídas

En LA Injury Attorneys, los resbalones y caídas son una de las áreas de práctica en las que atendemos a personas lesionadas en todo Los Ángeles y California. Desde el principio, basamos estos casos en la cuestión de la advertencia, ya que es ahí donde se ganan o se pierden las demandas por responsabilidad civil de las instalaciones.

Nuestro fundador es un exajustador de seguros, por lo que entendemos cómo evalúan las aseguradoras estas reclamaciones y con qué rapidez se apresuran a argumentar que un riesgo no estuvo presente el tiempo suficiente como para ser relevante. Aprovechamos esa perspectiva para recabar y preservar las pruebas que responden directamente a la cuestión de la notificación, y para negociar desde una posición documentada en lugar de una basada en meras esperanzas.

Las consultas son gratuitas, no cobramos honorarios a menos que ganemos el caso, y estamos disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para responder a tus preguntas.

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Preguntas Frecuentes

¿Puedo recibir una indemnización solo por el hecho de haberme caído dentro de una tienda?

No. En California, el hecho de caerse en la propiedad de otra persona no te da derecho automáticamente a una indemnización. Debes demostrar que el propietario tenía conocimiento real o constructivo de la condición peligrosa que provocó tu caída.

¿Cuál es la diferencia entre la notificación efectiva y la notificación constructiva?

Por “notificación efectiva” se entiende que la empresa tenía conocimiento real del peligro, como cuando un empleado derrama algo y no lo limpia en un plazo razonable. Por “notificación constructiva” se entiende que la empresa debería haber detectado y eliminado el peligro en un plazo razonable.

¿Y si nadie en la tienda admite haber visto el derrame?

Eso es común, y por eso existe el concepto de “notificación constructiva”. Pruebas como grabaciones de vigilancia, declaraciones de testigos y registros de inspección pueden demostrar que el peligro estuvo presente durante el tiempo suficiente como para que la empresa lo hubiera detectado y resuelto.

¿Por qué es tan importante el momento en que se presenta una demanda por resbalones y caídas?

Porque la responsabilidad depende de si la empresa contó con un tiempo razonable para solucionar el peligro. El tiempo que existió esa condición antes de tu caída suele ser el factor decisivo en todo el caso.

Descargo de responsabilidad: Este artículo se proporciona solo con fines informativos generales y no debe considerarse asesoramiento legal. Cada caso de lesiones personales es único y las leyes aplicables pueden variar según los hechos específicos. Leer este artículo no crea una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas sobre sus derechos legales o los plazos, consulte a un abogado calificado de California con respecto a su situación particular.

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